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Estos son los lineamientos para la publicación de vacantes en el Sistema de información del Servicio Público de Empleo (11:30 a.m.)

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13 de Marzo de 2015

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Los empleadores deben reportar, a través de cualquier prestador autorizado, la información específica de sus vacante al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la existencia de la misma, aportando la información establecida en el artículo 3º de la Resolución 2605 del 2014 y desarrollada en el anexo técnico de la Resolución 0129 del 2015, norma que regula la publicación de vacantes en el mencionado sistema. La información de las vacantes que registren los empleadores deberá transmitirse diariamente por el prestador al sistema en las condiciones establecidas en el anexo técnico. Los datos de cada cargo registrado serán transmitidos por una sola vez, advierte la disposición. Cuando no se hayan efectuado nuevos registros, el prestador no tendrá que realizar transmisiones pese a que tenga vacantes vigentes. La resolución también regula lo relacionado con la omisión en la transmisión de la información de las vacantes, confidencialidad y puestos que no cumplan con los requisitos para exceptuarse de publicación.

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