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Estos son los datos que debe tener un certificado médico
29 de Noviembre de 2016
Hay que comenzar explicando que no existe un formato establecido para la expedición de certificados médicos en lo relativo al estado de salud, tratamientos o actos médicos. (Lea: Costos de transporte por desplazarse a expedir certificados de defunción deben pactarse entre el médico y la IPS).
No obstante, el artículo 2.7.2.2.1.3.3 del Decreto 780 del 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud) dispone que deben contener, como mínimo, el lugar y fecha de expedición, persona o entidad a la cual se dirige, estado de salud del paciente, nombre e identificación del mismo, objeto y fines del certificado, nombre del profesional de la salud que expide, número de la tarjeta profesional y registro y firma.
De acuerdo con el anterior recuento normativo, es necesario indicar también que dicho certificado tiene los siguientes requisitos: que sea expedido por un profesional de la medicina y, además, debe ser claro, preciso, gozar de veracidad y contener como mínimo una serie de datos generales.
De ahí que los galenos que emitan certificados irregulares pueden verse expuestos a sanciones de tipo civil, penal y ético, concluyó un concepto reciente del Ministerio de Salud. (Lea: Estabilidad laboral reforzada para embarazadas también cobijaría a contratistas por prestación de servicios)
¿Los médicos pueden negarse a expedir una incapacidad?
Vale la pena recordar que no existe tampoco dentro de la normativa que regula el sistema General de Seguridad Social en Salud disposición alguna que exonere a los médicos o a las IPS de la responsabilidad de expedir el certificado de incapacidad sin causa justificada.
Según esta cartera, este es un documento que emite el médico y odontólogo tratante suscrito a la EPS del afiliado en el que debe constar, como mínimo, la inhabilidad, el riesgo que la origina y el tiempo de duración.
Ahora bien, si la incapacidad es concedida por una institución o profesional ajeno a la EPS, esta deberá transcribirla, es decir, trasladarla al formato oficial, pues para lograr el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas, la presentación de los requisitos y el cumplimiento del mencionado trámite se deben realizar bajo los parámetros establecidos por dichas entidades, según las oportunidades y mecanismos que se determinen para cada novedad.
Minsalud, Concepto 201611602153101, Nov. 18/16
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