Esto dice el decreto que extiende el periodo del aislamiento obligatorio
09 de Abril de 2020
Presidencia de la República dio a conocer el Decreto 531, que extiende el aislamiento preventivo obligatorio ordenado para todo el país en el Decreto 457, a partir de las 00:00 a. m. del 13 de abril y hasta las 00:00 a. m. del 27 de abril del 2020.
Se indican las actividades que se podrán ejercer normalmente durante confinamiento, y si bien en el pasado decreto eran 34, ahora son 35, y se reorganizan las descripciones de algunas.
La norma aclara que dos excepciones a la medida podrán ser desarrolladas en el horario de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. (Lea: EXTRA: Este es el decreto que ordena el confinamiento obligatorio de todos los colombianos)
Se refiere a la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas,
locales comerciales y a los locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
La norma es enfática en indicar que los gobernadores y alcaldes deben garantizar que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás prestadores de servicios de salud, mucho menos que se cometan actos de discriminación en su contra.
Mininterior, Decreto 531, Abr. 8/20.
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