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Esto debe saber un juez de tutela a la hora de intervenir en procesos de restitución de tierras

30 de Noviembre de 2016

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13073
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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional empezó indicando que admitir la procedencia de este tipo de procesos en sede de tutela desconocería los fines constitucionales que persigue la Ley de Víctimas en el marco de una justicia transicional.

 

Motivo por el cual enfatizó que, de acuerdo con su propia jurisprudencia, al juez de tutela le está vedado intervenir en un proceso judicial que aún se encuentra abierto y con etapas por agotar. (Lea: Corte Constitucional condiciona aparte sobre segundos ocupantes en procesos de restitución de tierras)

 

En tal sentido, recordó la Sentencia SU-659 del 2015, que presenta las dos posibles hipótesis que debe tener en cuenta un juez constitucional a la hora de definir su intervención en este tipo de litigios:

 

1.       Que el proceso ordinario se encuentre finalizado.

 

2.       Que el mismo se encuentre en trámite. La intervención del juez constitucional está en principio vedada, pues la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. No obstante, precisó la Sala que esta puede resultar necesaria para evitar un perjuicio irremediable que comprometa la vulneración de derechos fundamentales.

 

Si el proceso judicial ya ha concluido, corresponde precaver al operador judicial que no se busque revivir oportunidades procesales vencidas y que no se emplee la acción de amparo como una instancia adicional. (Lea: Procuraduría analiza fase judicial de restitución de tierras)

 

De ahí que enfatizara, además, y en el caso concreto, que es en el proceso de restitución de tierras donde los accionantes deben controvertir la restitución del predio que habitan, debiendo acreditar su condición de segundos ocupantes de buena fe exenta de culpa, en el entendido que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, ante condiciones de vulnerabilidad y relación directa o indirecta con el despojo.

 

Sentencia C-330 del 2016.

 

Lo anterior conforme a los lineamientos de la Sentencia C-330 del 2016, en dicho fallo la Corte Constitucional declaró la exequilidad condicionada de la expresión “exenta de culpa”, contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 del 2011.

 

Según el alto tribunal, la expresión analizada es un elemento relevante del diseño institucional del proceso que obedece a fines legítimos e imperiosos: proteger los derechos fundamentales de las víctimas, revertir el despojo y desenmascarar las estrategias legales e ilegales que se articularon en el contexto del conflicto armado interno para producirlo.

 

Sin embargo, advirtió que esa medida, a nivel general, puede traducirse en una carga desproporcionada o inequitativa para los segundos ocupantes (personas que habitan en los predios objetos de restitución o derivan de ellos su mínimo vital) que se encuentran en condición de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relación, directa o indirecta, con el despojo o el abandono forzado del predio (M.P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-529, Sep. 27/ 16

 

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