Esta fue la decisión que llevó al Ministerio de Transporte a aplicar el aumento en los topes de velocidad (9:55 a.m.)
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01 de Diciembre de 2010
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El artículo 2º de la Ley 1239 del 2008 establece que las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, en las carreteras nacionales y departamentales, serán determinadas por el Ministerio de Transporte y ordenó el aumento de los topes mínimos y máximos. Según el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aunque en la misma norma no se estableció un plazo para hacerlo o una fecha para la reglamentación respectiva, la obligación de fijar la velocidad máxima y mínima, que se le impuso al ministerio, es clara y expresa. Señaló que aceptar el hecho de que no se fijaron fechas es permitir la perpetuidad del incumplimiento. Por lo que, en decisión de marzo del 2009, al resolver una acción de cumplimiento, el tribunal ordenó iniciar los estudios respectivos técnicos, estadísticos y ambientales que permitieran, en un plazo máximo de dos meses, dar inicio al cumplimiento de la norma (M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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