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Esta es la nueva regulación de medidas de seguridad para piscinas (3:45 p.m.)

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30 de Marzo de 2015

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El Ministerio de Salud acaba de expedir las medidas de seguridad aplicables a los establecimientos con piscinas de uso colectivo abiertas al público, tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas. Estas disposiciones aplican a centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares. Para garantizar la seguridad, las piscinas deben cumplir criterios técnicos en cuanto a planos; estanques; vértices; profundidad; distancias entre estanques; escaleras; sumergido; revestimiento; corredores; periodo de recirculación o renovación y zona de salto. Los criterios de dichos elementos serán definidos por el Ministerio Salud. La norma también regula los requisitos para la certificación de normas de seguridad de piscinas para uso público, los parámetros de calidad del agua y productos y sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua. Los estanques de piscinas de propiedad privada unihabitacional deben dar cumplimiento únicamente a lo señalado en el artículo 3º  de la Ley 1209 del 2008 o la norma que la modifique o sustituya. Los sensores de movimiento o alarmas de inmersión y sistema de seguridad de liberación de vacío deberán estar homologados, de acuerdo con lo señalado en el reglamento técnico que expida el ministerio. Esta norma deroga el Decreto 2171 del 2009.

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