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Es procedente el pago de intereses moratorios de cantidades líquidas reconocidas en las sentencias de reintegro por nulidad de un acto de retiro (9:20 a.m.)

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16 de Octubre de 2012

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El pago de salarios y emolumentos ordenado por un juez, en fallo de nulidad de un acto de retiro, solamente puede extenderse desde la fecha del retiro hasta la inclusión del accionante en la nómina de pensionados, señaló el Consejo de Estado. En reciente concepto dado al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sala de Consulta y Servicio Civil recordó que cuando en una sentencia se reconozca una cantidad líquida de dinero, esta suma devenga intereses moratorios, como lo establece el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, sin que sea necesario que en el fallo se indique. Sin embargo, el pago de dichos intereses moratorios no es compatible con la actualización de las sumas liquidadas a favor del accionante desde la fecha en la que se causaron hasta la fecha de pago (C. P. Luis Fernando Álvarez).

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