En este evento, la Administración pierde la competencia para liquidar un contrato estatal
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02 de Febrero de 2021
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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la Administración pierde la competencia para liquidar un contrato estatal cuando el contratista, previamente, haya instaurado la acción judicial correspondiente. Este fenómeno se explica por el traslado de esa competencia a otra autoridad. En tal sentido, sostuvo que, a partir de lo establecido en el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (hoy CPACA), modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, la notificación del auto admisorio de la demanda que tenga por objeto la liquidación judicial del contrato es el punto central que genera la pérdida de competencia de la entidad para ejercer la facultad de liquidar unilateralmente el contrato, mientras esta no lo haya liquidado unilateral o bilateralmente. No obstante, enfatizó que el punto de partida de la pérdida de competencia que se fijó jurisprudencialmente es susceptible de ser revisado, a partir del empleo de un criterio de interpretación que resulte coherente con los efectos procesales que el legislador fijó la presentación de la demanda (C. P. Alberto Montaña Plata).
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