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El personal de la Policía Nacional que reciba el subrogado penal de condena de ejecución condicional debe ser retirado de forma temporal y no absoluta (11:48 a.m.)

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10 de Octubre de 2011

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El Consejo de Estado precisó que, según el artículo 68 del Decreto 1791 del 2000, el personal de la Policía Nacional que haya recibido el subrogado penal de condena de ejecución condicional deberá ser separado de forma temporal del servicio, por un lapso igual al tiempo físico de la condena, sin hacer distinción de si el delito recaía sobre delitos culposos o dolosos. De esta forma, el alto tribunal accedió a la nulidad de una resolución del Director General de la Policía que retiraba de forma absoluta a un suboficial por haber sido condenado por el delito de peculado por uso. La Sección Segunda negó la pretensión resarcitoria, pues no podía ordenarse el reintegro, dado que la separación del cargo, bien sea definitiva o temporal, implicaba la cesación de la obligación de prestar el servicio (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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