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Dian recuerda suspensión provisional de requisitos reglamentarios para acceder a pago progresivo del impuesto sobre la renta (9:13 a.m.)

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30 de Marzo de 2015

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El 28 de agosto del 2014, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del artículo 7º del Decreto 4910 del 2011, relacionado con los requisitos que deben acreditarse para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios establecido en la Ley de formalización y generación de empleo (Ley 1429 del 2010). En estas condiciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que el cumplimiento de esta disposición queda sin efecto legal alguno hasta que el Consejo de Estado defina de fondo la respectiva demanda de nulidad, es decir, a la fecha no hay lugar a que se exija y/o presente solicitud alguna, ni de presentar carta ante la Dian por cada año gravable para disfrutar del beneficio por parte de las nuevas pequeñas empresas. Es importante precisar que todas las nuevas pequeñas empresas, que se constituyan y quieran beneficiarse de la progresividad de que trata el artículo 4º  de la Ley 1429, deben cumplir con los requisitos generales del artículo 6° del Decreto 4910.

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