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Despido colectivo no es aplicable a trabajadores oficiales bajo régimen privado (10:23 a.m.)

105031

08 de Marzo de 2016

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Respecto a la interpretación que se le da al artículo 67 de la Ley 50 de 1990, sobre la supresión de cargos a nivel colectivo de trabajadores oficiales, aunque los cubra el régimen privado esto no les quita su condición original. Esto dijo la  Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en un ejercicio de reiteración jurisprudencial. Para la corporación, equipararlos con servidores particulares no puede llevar a colegir que la realización de despidos colectivos por supresión de cargos originada en políticas de modernización o racionalización de gastos esté supeditada a la implementación del trámite dispuesto en ese artículo, es decir, al permiso previo del Ministerio del Trabajo.  Se indicó que suponer que los despidos colectivos son aplicables a los trabajadores oficiales implica hacer nugatorias las disposiciones constitucionales y legales que autorizan a las autoridades públicas para suprimir empleos, pues de ser así esta facultad no podría utilizarse sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo (M.P. Jorge Burgos).

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