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¿Desde cuándo se entiende realizada la notificación judicial personal a través de medios electrónicos?

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25 de Febrero de 2021

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A la luz del artículo 8º del Decreto 806 del 2020, que reguló las notificaciones judiciales a través de medios electrónicos, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que las notificaciones que deben hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Para ello la parte interesada afirmará bajo la gravedad del juramento que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas al ciudadano. Además, reiteró que esta notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. En virtud de ello, y en el caso concreto, determinó que el juez de segunda instancia incurrió en defecto procedimental, por cuanto el fallo de tutela fue notificado en una hora posterior a la habilitada para laborar, contabilizando erróneamente el término de impugnación (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

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