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Desconocer principio de inmediatez como presupuesto de procedencia de la tutela es falta disciplinaria (3:20 p.m.)

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17 de Diciembre de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que declaró disciplinariamente responsable a dos jueces de Lorica (Cesar) que fueron sancionados con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por 10 años. La Sala encontró que se violó flagrantemente el principio de inmediatez como presupuesto de procedencia de las acciones de tutela en los casos de extrabajadores de Telecom que reclamaron acreencias laborales sin agotar previamente acciones ordinarias y desconociendo lo establecido por la Corte Constitucional en las sentencias T-538 y T-551 del 2009. En opinión del alto tribunal, se incumplió el deber consagrado en artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, el artículo 86 de la Constitución; los artículos 1º, 2.1 y 2.4 del Código Procesal del Trabajo; así como los artículos 6.1 y 6.8 del Decreto 2591 de 1991, 48.1 de la ley 734 del 2002 y 413 del Código Penal (M. P. Néstor Iván Javier Osuna Patiño).

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