Derogatoria de condiciones para sustituir la licencia de conducción sería inconstitucional (8:45 a.m.)
28 de Junio de 2016
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Nota:
124949
Fue interpuesta una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 267 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que derogó los parágrafos 1° y 2° del artículo 17 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), los cuales establecían la obligación de sustituir la licencia de conducción en un lapso de tiempo determinado por la ley. Se debe decir que el cargo principal de la demanda es el de violación al principio de unidad de materia, previsto en los artículos 150, 158 y 200 de la Constitución Política. Así, según el concepto de la accionante, en ningún artículo o exposición de motivos de la Ley 1753 del 2015 se fundamentó como objetivo de la misma la modificación de las condiciones de otorgamiento de la licencia de conducción. Además, sostuvo que “mucho menos se habló de seguridad vial y ni siquiera de forma global sobre el régimen normativo de la regulación de tránsito o movilidad”, esto evidenciaría, para la demandante, que no existe conexidad directa entre la derogatoria previa del aparte demandando y los objetivo del plan de desarrollo.
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