Demanda de nulidad simple que es denegada tiene efectos ‘erga omnes’ solo en torno a la ‘causa petendi’ (2:00 p.m.)
95007
18 de Febrero de 2014
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El Consejo de Estado determinó que si se produce un efecto denegatorio ante una demanda de nulidad simple, los efectos erga omnes solo cobijan la causa petendi. De esta manera, se ordenará estarse a lo resuelto solo si los cargos de la nueva petición guardan identidad con los que ya fueron resueltos desfavorablemente en una ocasión anterior por la misma jurisdicción. Ello porque el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, antes de la Ley 1437 del 2011, determinaba que el tránsito a cosa juzgada del fallo que negara la nulidad tenía vigencia solo en torno a la causa petendi. Con estos argumentos, la corporación determinó que el análisis en torno al fundamento legal de la estampilla prodesarrollo fronterizo establecida por el departamento de Norte de Santander ya había sido resuelto en el expediente 18657 del 2013 por parte del Consejo de Estado (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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