Definen valores de referencia a pagar por servicios UCI de covid-19
IPS deberán prestar servicios UCI para los pacientes covid-19 que lo requieran, independiente de si tienen convenio con la EPS del usuario.
19 de Junio de 2020
Dado que algunos territorios en el país ya presentan un aumento significativo de la ocupación de unidades de cuidado intensivo intermedio y de unidades de cuidado intensivo adulto, pediátrico y neonatal por causa del covid-19, resulta necesario para el Gobierno una regulación transitoria y excepcional de estos servicios.
El Ministerio de Salud estableció, mediante Resolución 914 del 2020, el valor de referencia que las EPS deben pagar a las IPS por servicios UCI para la atención de pacientes con covid-19 en los eventos en que en no exista acuerdo entre la EPS a la que está afiliado el usuario y el hospital o IPS privada que brinda estos servicios.
Para el caso en el que previamente existan acuerdos de voluntades entre la EPS y la IPS para los servicios de unidad de cuidado intensivo y unidad de cuidado intermedio adulto, pediátrico y neonatal se pagará la tarifa o valor pactado.
Sin embargo, de no existir acuerdo de voluntades entre asegurador y prestador se pagarán los siguientes valores:
Servicios |
Días estimados |
Valor total |
valor día |
Atención ámbito unidad intermedio adulto |
10 |
$ 15.870.133 |
$ 1.715.690 |
Atención ámbito UCI adulto |
14 |
$ 30.854.200 |
$ 2.373.400 |
Atención ámbito unidad intermedio pediátrico |
10 |
$ 16.455.676 |
$ 1.778.992 |
Atención ámbito UCI pediátrico |
14 |
$ 28.090.140 |
$ 2.160.780 |
Atención ámbito UCI neonatal |
14 |
$ 35.126.351 |
$ 2.702.027 |
Además, en procura de garantizar el flujo de recursos de los hospitales e IPS privadas y así garantizar la atención, oportunidad y calidad de la atención de los pacientes con covid-19, el Minsalud también estableció que una vez se confirme que el usuario requiere los servicios UCI la EPS deberá anticipar el 50 % del valor pactado en el acuerdo de voluntades o el 50 % del valor de la tarifa establecida en la resolución para el caso en el que no haya acuerdos entre asegurador y prestador.
Minsalud, Resolución 914, Jun. 11/20.
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