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Defensoría pide importante paso para solucionar estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria

El defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret, solicitó a la Corte Constitucional el cierre inmediato de un centro penitenciario. Conozca las razones que tuvo en cuenta el alto funcionario.
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07 de Febrero de 2017

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En un recorrido realizado recientemente en la cárcel de Bellavista (Antioquia), el defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret, informó sobre las precarias condiciones en las que se encuentran los internos y los peligros que corren por una serie de instalaciones que se hallan en mal estado.

 

“Encontré un panorama terrible. Hay un hacinamiento insoportable para cualquier ser humano, no hay dignidad, los presos duermen en el suelo y en los baños, esto es lo más indignante que he visto en mi vida”, afirmó Negret.

 

Pero también aclaró que el Ministerio de Justicia ha venido cumpliendo con una serie de acciones administrativas para controlar esta problemática. (Lea: Gobierno decreta emergencia carcelaria)

 

Es importante saber que los estados de cosas inconstitucionales en el país persisten en la situación de la población desplazada (T-025 del 2004) y en el sistema carcelario (T-388 del 2015). (Lea: Corte califica la política criminal como populista e incoherente)

 

Sin embargo, el alto funcionario anunció que ayer envió a la Sala Plena de la Corte Constitucional una solicitud formal para el cierre inmediato y parcial de este centro penitenciario. Lo anterior para que cese dicha vulneración de derechos fundamentales y, a su vez, se prevenga una posible calamidad, la cual puede presentarse en este recinto por encontrarse en riesgo de colisión.

 

Medida excepcionalísima

 

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el cierre de una cárcel es una medida de carácter administrativo que corresponde a las autoridades penitenciarias y no a las autoridades judiciales. (Lea: Conozca el fallo que declaró superado el estado de cosas inconstitucional en materia pensional).

 

No obstante, pueden darse situaciones excepcionalísimas en las que se evidencie y se demuestre que los derechos de las personas privadas de la libertad corren peligros claros y evidentes y que exigen una protección extrema.

 

En tales circunstancias, el operador judicial se puede ver obligado a tomar una solución efectiva y garantista, con el fin de mitigar esta situación de vulnerabilidad.

 

Finalmente, el Defensor del Pueblo dijo que instó a gobernadores y alcaldes que entreguen un informe para confirmar si están destinando mínimo un 1 % del presupuesto a los establecimientos carcelarios de sus respectivos territorios.

 

Defensoría del Pueblo, Comunicado, Feb. 6/17

 

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