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Declaran exequible norma que permite a empresas en proceso de reorganización participar en licitaciones públicas o privadas (3:43 p.m.)

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13 de Agosto de 2012

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Las empresas que se encuentran en proceso de reorganización no ponen en peligro el cumplimiento de sus contratos, pues son sociedades viables económicamente que simplemente se encuentran en una situación de incumplimiento de algunos de sus pasivos, señaló la Corte Constitucional. Por tal razón, declaró exequible el artículo 16 de la Ley 1116 del 2006, que califica como ineficaces las cláusulas contractuales que impidan la participación de deudores de empresas en reorganización en licitaciones públicas o privadas. Según el alto tribunal, permitir la existencia de cláusulas que impidan a un deudor participar en un proceso de licitación sí vulneraría gravemente el principio de igualdad, pues el Estado es el único que puede establecer esta discriminación, y no son los particulares los facultados para imponer este tipo de cláusulas. En la decisión, la Sala se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda contra los artículos 21 de la Ley 1116 del 2006 y17 de la Ley 80 de 1993, que regula la continuidad de los contratos y las causales de su terminación unilateral (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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