Debate sobre pensiones de congresistas Estas son las razones de la Procuraduría para pedir inhibición en demanda sobre el régimen pensional de los congresistas (9:25 a.m.)
30 de Enero de 2013
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Nota:
86242
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que no examine de fondo la exequibilidad del régimen pensional de los congresistas (artículo 17 de la Ley 4ª de 1992). Según el organismo de control, es ante otras jurisdicciones y no en sede de constitucionalidad que deben producirse pronunciamientos respecto a las mesadas superiores a los 25 salarios mínimos mensuales que se siguieron causando legalmente pese a la imposición de topes ordenada por el Acto Legislativo 01 del 2005, que entró en vigencia el 31 de julio del 2010. El Ministerio Público plantea que por la vía de constitucionalidad no pueden ser debatidos los derechos de quienes al 25 de julio del 2005 ya habían acumulado al menos 750 semanas de cotización. Indicó que el parágrafo 4º transitorio del acto precisa que los pertenecientes al régimen de transición que hubiesen acumulado tiempo en cotización o en servicio equivalente a las mismas 750 semanas se mantendrían bajo dicho régimen hasta el 2014. La Procuraduría había llegado a estas conclusiones en el concepto 5181 (Expediente D-8497), consideraciones que fueron retrotraídas en este nuevo pronunciamiento. Sobre este último aspecto, vale la pena mencionar que la Corte Constitucional efectivamente se declaró inhibida mediante Sentencia C-382 del 2012, la cual no ha sido publicada (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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