Corte Constitucional explica por qué declaró inexequible tratado de seguridad firmado con la Otán (8:41 a.m.)
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09 de Junio de 2015
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La corporación determinó que la forma como se aprobó el tratado de cooperación en seguridad afectó la conformación democrática de la voluntad parlamentaria (Ley 1734 del 2014). Explicó que al adelantarse la votación en la plenaria del Senado no fue posible verificar la existencia de quórum decisorio (artículo 145 de la Constitución), ni que la aprobación de la iniciativa se haya producido por mayoría simple (artículo 146 superior) y tampoco que se cumpliera el artículo 123 (numeral 4º) del reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), según el cual el presidente de la corporación debe anular y repetir la sesión si el número de votos no coincide con el de los asistentes al respectivo debate. Los magistrados Jorge Ignacio Pretelt y Luis Guillermo Guerrero salvaron el voto por considerar que al secretario le es imposible establecer con exactitud cuántos parlamentarios se encuentran presentes a la hora de votar; lo anterior, dicen, porque generalmente se trata de iniciativas que se tramitan por votación ordinaria, luego la única forma de verificar que hay oposición al proyecto es la constancia escrita de los legisladores; de lo contrario, aseguran, es lógico que se acredite la votación ordinaria aprobatoria del respectivo proyecto. Alberto Rojas, por su parte, anunció que aclarará el voto (M. P. Myriam Ávila).
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