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Corte Constitucional dictó varias órdenes al Gobierno sobre educación después de pandemia

04 de Febrero de 2022

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Fueron presentadas varias acciones de tutela contra el Ministerio de Educación (Mineducación), la Secretaría de Educación de Bogotá (SED), la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada (Renata) y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) por supuestamente vulnerar los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la educación de varios menores.

Se planteaba que no se tomaron las medidas adecuadas durante la pandemia para garantizar el goce efectivo del derecho a la educación. En concreto, los accionantes señalaron que sus hijos no habían podido acceder a la educación, al no contar con equipos de cómputo ni acceso a internet. Agregaron que su condición económica es precaria y los ingresos familiares son insuficientes para suplir las necesidades básicas de subsistencia, por lo que no están en capacidad de comprar un computador, tableta digital o celular para que sus hijos puedan desarrollar las actividades escolares a distancia, ni para financiar el acceso a internet del grupo familiar.

Aunque la Corte resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las solicitudes de entrega de equipos de cómputo y acceso a internet, decidió pronunciarse de fondo y dictar algunas ordenes al Gobierno Nacional.

Impacto de la pandemia en el servicio de educación

Como primera medida, el alto tribunal ordenó al Mineducación y a las entidades territoriales, a través de sus secretarías de educación, que en un término no mayor a seis meses complementen, actualicen y/o formulen e implementen un plan o conjunto de estrategias que permitan evaluar a nivel nacional y territorial el impacto que ha tenido la pandemia generada por la covid-19 en el servicio de educación, en los docentes y en los estudiantes. (Lea: Sindemia y educación superior ensenanzas que deja la crisis)

Recomendaciones de mejora del servicio de educación

Se ordenó también que, de ser posible con el auxilio de una comisión integrada por expertos de diferentes disciplinas, en el mismo término presente recomendaciones para la actualización y mejoramiento de las medidas implementadas para reducir la brecha que se amplió con la pandemia en materia educativa, a través de acompañamiento sicológico, nivelación de contenidos, reducción de las cifras de deserción y focalización de la estrategia de conectividad en las zonas donde habitan niños y adolescentes en situaciones de mayor vulnerabilidad. (Lea: La educación jamás volverá ser la misma)

Política pública de prevención ante situaciones de pandemia, catástrofes o calamidades públicas

Llama la atención que se ordenó que dentro del año siguiente se formule una política pública de prevención ante situaciones de pandemia, catástrofes o calamidades públicas que permita adoptar con oportuna anticipación medidas para evitar y resolver problemas excepcionales que alteran o amenazan alterar el normal funcionamiento de la educación y de esa manera garantizar la efectividad de este derecho, cualquiera sea el modelo educativo aplicable en presencialidad, virtualidad o cualquiera otro (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

Salvamentos de voto

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto. Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Alberto Rojas Ríos aclararon el voto sobre algunas consideraciones de la parte motiva. Por su parte, la magistrada Paola Meneses Mosquera se reservó una posible aclaración de voto.

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