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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Corrección de proyectos por parte de un juez no constituye acoso laboral

10 de Junio de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la providencia emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre que  archivó la investigación disciplinaria contra una jueza penal para adolescentes de Sincelejo.

 

Según los hechos, se denunció un presunto acoso laboral en contra del secretario del despacho, quien aseguró que la operadora judicial le expresó que habría preferido que su secretaria fuera mujer y le pedía favores personales.

 

Igualmente, indicó que no había tenido inconvenientes con sus superiores jerárquicos hasta la llegada de la funcionaria investigada, y sustanciar se convirtió en un problema de estrés, ya que ella se dedicaba a marcarle defectos a sus proyectos y a requerirlo para sustanciar autos.

 

La jueza, por su parte, lo instó a mejorar tanto su redacción como su ortografía, debido a que afectaba el rendimiento del despacho. Además, aseguró que su secretario no reconocía el principio de autoridad y subordinación, era impulsivo e irrespetuoso, por ello le hizo un llamado de atención.

 

Primera instancia

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre resolvió terminar la investigación y ordenó su archivo definitivo argumentando que las determinaciones sobre el manual de funciones fueron tomadas en uso de facultades legales y bajo la condición nominadora de la jueza, con el propósito de salvaguardar el acceso a la administración de justicia. 

 

Por otra parte, indicó que los proyectos con correcciones ortográficas o gramaticales no eran de suficiente trascendencia para generar estrés al quejoso. Sumado al informe elaborado por la ARL, donde no se podía dilucidar la existencia de angustia o estrés.

 

Segunda instancia

 

Esta corporación le recordó al quejoso que las conductas constitutivas de acoso laboral están contenidas en la Ley 1010 del 2006 y la misma estableció algunos presupuestos para determinarlas (artículo 7), como una ocurrencia repetida y pública.

 

Por otra parte, la Sala Disciplinaria aseguró que las correcciones de los proyectos no tienen suficiente fuerza para constituir acoso laboral, en tanto  no son trascendentales y tampoco se logró demostrar que fueran un desencadenante de estrés.

 

Por el contrario, las mismas hacen parte de un rol cotidiano, en donde ni los yerros cometidos son de gran importancia, ni las correcciones configuran una conducta persecutoria por parte de la encartada, sino una revisión y observación en aras de buscar una mayor calidad. Así las cosas, dispuso confirmar la resolución de primera instancia (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 70001110200020150077301, ene. 22/20.

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