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Contribución de los contratos de obra pública se ajusta a definición de contrato de obra prevista en la Ley 80 de 1993 (3:48 p.m.)

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26 de Febrero de 2015

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La sujeción a la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública de que trata el artículo 6° de la Ley 1106 del 2006 (Ley de Orden Público) se determina teniendo en cuenta la definición de contratos de obra que prevé el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los cuales, por el solo hecho de ser suscritos con entidades de derecho público, caben dentro de la categoría mencionada, indicó el Ministerio de Hacienda. La entidad recordó la Sentencia C-1153 del 2008, en la cual la Corte Constitucional declaró que la norma que define el gravamen no vulnera el principio de legalidad tributaria. Según el fallo, no cabe otra interpretación distinta de aquella que indica que el contrato a que se refiere la norma es el previsto en el Estatuto de Contratación Estatal, a partir de elementos subjetivos referentes a la calidad pública de la entidad contratante.

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