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Contratos de prestación de servicios no deben existir para el desempeño de funciones de carácter permanente en la administración pública (12:01 p.m.)

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23 de Febrero de 2010

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El vínculo contractual o de contratos diferentes al formal para el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de la entidad estatal que contrata debe ser retirado de la dinámica de contratación, pues para estos casos deben crearse los empleos requeridos. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el último inciso del artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1º del Decreto Ley 3074 de 1968. Según la sala, si se levantara dicha restricción se desdibujaría el concepto de contrato estatal y constituiría una burla para los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, pues su incumplimiento genera graves consecuencias administrativas y penales (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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