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Contraloría General no expide autorizaciones para que se adelante la titulación de bienes fiscales (3:15 p.m.)

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24 de Mayo de 2010

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Las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, así como los órganos autónomos e independientes, pueden transferir a título gratuito a otras entidades públicas bienes muebles fiscales que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social o que no requieran para el desarrollo de sus funciones ni se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa, señaló la Contraloría General de la República. Según la entidad, esta facultad fue otorgada mediante el artículo 8º de la Ley 708 del 2001. Además, aclaró que la Contraloría no expide documento alguno relativo a una autorización o concepto para que se adelante la titulación de bienes fiscales.

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