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Consultas ante el Consejo de Estado no pueden versar sobre asuntos pendientes de decisión judicial (3:44 p.m.)

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15 de Febrero de 2013

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La Sala de Consulta y Servicio Civil sostuvo que no puede emitir pronunciamiento alguno sobre temas acerca de los cuales esté pendiente una decisión judicial. Al precisar que su respuesta versa sobre el contenido de parte del artículo 3º de la Ley 33 de 1985, indicó que la Corte Constitucional está próxima a examinar su exequibilidad mediante el expediente D-9128, de ahí que se abstenga de resolver lo solicitado. Ello en respuesta a la consulta elevada por el Ministerio de Educación frente al caso de la Universidad Nacional, para determinar si es viable aplicar la unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado que determinó que para liquidar pensiones del régimen de transición se debían tener en cuenta todos los factores constitutivos de salario. Además, el Gobierno pretendía que se aclarase que si al reconocer la inclusión de tales factores de reliquidación pensional debía aplicarse la deducción para el sistema de salud (C. P. Luis Fernando Álvarez).

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