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Construcciones de las empresas de servicios públicos para ejercer su función social no vulneran el espacio público (10:35 a.m.)

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29 de Agosto de 2012

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El artículo 57 de la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas prestadoras de servicios públicos para imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos, cuando así lo estimen necesario para la adecuada prestación de los mismos. Por lo tanto, las construcciones amparadas o no con títulos de propiedad, cuyo fin sea el transporte de redes o equipamientos que permitan cumplir su función social, no vulneran el espacio público, precisó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. En todo caso, las empresas son responsables por los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes, así como del reforzamiento y localización de señales de seguridad y prevención.

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