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Consejo Superior explica por qué jurisdicción indígena no puede conocer delitos sexuales contra menores (3:10 p.m.)

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04 de Febrero de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura recordó que el fuero indígena no puede cobijar a quien resulte sospechoso de haber cometido delitos contra la integridad sexual de los menores. Ello porque el mandato constitucional impone que lo que el artículo 208 del Código Penal (modificado por el artículo 4º de la Ley 1236 del 2008) describe como acto sexual abusivo con menor de 14 años sea de conocimiento de la jurisdicción ordinaria. Adicionalmente, explicó que el artículo 44 de la Constitución obliga a proteger a los menores contra todo acto de abuso sexual y añadió que el Código de Infancia impide conceder beneficios penales a quien sea imputado o condenado por conductas como esta. La Corte indicó que, en estos casos, es irrelevante el factor territorial, pues ante conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la indígena se requiere determinar si el indiciado incurrió en la actuación a sabiendas de que con ello violaba la ley de la cultura mayoritaria o si la hacía bajo la cosmogonía propia de su etnia (M. P. Ovidio Claros).

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