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Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el agotamiento de la jurisdicción en las acciones populares (3:00 p.m.)

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27 de Septiembre de 2012

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El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia y determinó que no se pueden acumular los procesos de acción popular que se interpongan sobre los mismos hechos, con las mismas pretensiones y con igual demandado, por lo que se debe aplicar la figura del agotamiento de la jurisdicción. Mediante auto de Sala Plena, el alto tribunal señaló que la decisión acata los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen la función judicial y que se fijan expresamente en el artículo 5 de la Ley 472 de 1998, que orienta el trámite de las acciones populares. En la providencia, se unifica el criterio según el cual se debe aplicar la figura del agotamiento de la jurisdicción para aquellos casos en los que se presenta una nueva demanda y el juez evidencia que existe cosa juzgada general o absoluta, o cuando existe sentencia ejecutoriada aunque sea denegatoria de las pretensiones y haya hecho tránsito a cosa juzgada relativa porque la nueva demanda coincide plenamente en supuestos fácticos y probatorios. En casos en que exista admisión de este tipo de demandas, procede la nulidad de todo lo actuado y el rechazo de la misma por agotamiento de la jurisdicción (C. P. Susana Buitrago).

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