Consejo de Estado señala cuándo procede descuento por deudas manifiestamente perdidas (10:14 a.m.)
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21 de Enero de 2015
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La parte de una deuda crediticia que no alcance a ser cubierta por la dación en pago puede ser presentada por las entidades financieras como un mecanismo de prueba válido para acceder al descuento por deudas manifiestamente perdidas. Ello porque se acoge a los requerimientos del artículo 80 del Decreto 187 de 1975, que en su numeral 5º exige exponer razones fundadas para considerar que la deuda carece de valor. Para el Consejo de Estado, no se puede considerar que la figura no es admisible por no enmarcarse en una actividad generadora de renta que sea afín a la actividad económica del respectivo contribuyente; al contrario, dice, porque es precisamente la dación en pago uno de los mecanismos con los que cuentan los bancos para recuperar los dineros que prestan a sus clientes. De hecho, aclaró, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece en su numeral 6º que los establecimientos de crédito y entidades financieras pueden recibir bienes inmuebles como mecanismo de pago de las obligaciones contraídas por sus deudores (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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