Consejo de Estado reitera cuáles son los bienes del Estado susceptibles de venta (11:58 a.m.)
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24 de Octubre de 2018
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Solo los bienes fiscales propiamente dichos y los bienes fiscales adjudicables son susceptibles de enajenación por parte del Estado, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado. Según el fallo, estos corresponden a los que siendo de dominio del Estado no son de uso público, por lo que su propiedad se encuentra regida por el derecho común. Por otra parte, la corporación aseguró que el régimen jurídico de estos bienes fiscales se encuentra en el Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), el cual establece que la administración y disposición de los bienes propiedad de los municipios se sujetará a las normas que para el efecto emita el concejo, por lo que le corresponde determinar la manera como se ejercerá el derecho de dominio por parte del ente territorial. Así, para la venta de bienes fiscales propiedad de un municipio o distrito se requiere autorización expresa por parte del concejo, la cual regirá los requisitos que deban cumplirse para el acto de venta (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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