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Consejo de Estado recuerda excepcionalidad del reintegro al servicio de pensionados (8:45 a.m.)

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01 de Abril de 2013

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Al aludir a la excepcionalidad del reintegro al servicio público de personas jubiladas, el Consejo de Estado recordó la prohibición que, por regla general, debe tenerse en cuenta para su vinculación al sector oficial. Esa posibilidad, dice la providencia, existe únicamente para ocupar los cargos de elección popular consagrados en el Decreto 583 de 1995, o los de Presidente de la República, ministro, jefe de departamento administrativo, superintendente, viceministro, secretario general de ministerio o departamento administrativo, presidente, gerente o director de establecimientos públicos o de empresas industriales y comerciales del Estado, miembros de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos, según lo prevé el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 (modificado por el artículo 1º del Decreto 3074 de 1968). Para el caso concreto, que le valió la destitución a una funcionaria por reintegro al servicio sin suspensión de pago de la mesada pensional, la colegiatura precisó que el cargo se encontraba dentro de los sometidos a la denominada prohibición, y aunque acreditó ante la Procuraduría haber informado de su condición de pensionada, no solicitó al ISS la suspensión del pago de su asignación de jubilada, lo que le generó la sanción de destitución e inhablidad (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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