Consejo de Estado recuerda en qué consiste la causal octava de anulación del laudo arbitral (3:10 p.m.)
100329
06 de Abril de 2015
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Esta procede cuando se decide más allá de lo solicitado, cuando se fundamenta en causa distinta a la expuesta en la demanda o cuando los árbitros actúan sin competencia, aclaró la Sección Tercera. Lo anterior porque así lo exige el artículo 163 (numeral 8º) del Decreto 1818 de 1998, precisó el fallo. En el caso concreto, el accionante pretendía que se dejara sin efectos un laudo arbitral invocando esta causal, por considerar que el tribunal demandado había basado su decisión en la teoría de la imprevisión, a la cual no había hecho referencia quien solicitó el arbitrio. Al aclarar que este fenómeno exige que se demuestre que el desequilibrio no es atribuible a ninguna de las partes, la Sala desestimó que el árbitro hubiera concedido las pretensiones basando su decisión en esta tesis (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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