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Consejo de Estado precisa normativa sobre medición de consumo en prestación de servicios públicos (12:40 p.m.)

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14 de Julio de 2016

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A través de un concepto publicado recientemente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que debe distinguirse lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, relativo al cobro de los bienes o servicios que las empresas de servicios públicos (ESP) no facturaron por error u omisión de cualquiera de las partes dentro de los cinco meses siguientes a la entrega de la factura, de  lo previsto en el artículo 146 de la misma ley, el cual establece que la falta de medición exclusiva de la empresa para determinar el consumo del suscriptor o usuario hará perder su derecho a recibir el precio del respectivo servicio. La Sala concluyó que no es admisible “relacionar, a propósito del cobro, de lo no facturado por error u omisión el cobro de bienes dejados de facturar por falta de medición, derivada de la falta de lectura, entendida esta como el registro del consumo que marca el medidor” (C.P. Germán Alberto Bula).

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