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Consejo de Estado explica por qué no puede conceptuar si un municipio puede o no ejercer como autoridad ambiental (1:36 p.m.)

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25 de Febrero de 2014

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El Consejo de Estado explicó que si la constitución de un área metropolitana en autoridad ambiental está en mora de ser examinada judicialmente no puede absolver consultas relacionadas con el tema. Así las cosas, sostuvo que, de momento, no está en capacidad de determinar si la proyección del DANE en torno a la población de Bucaramanga (Santander) era suficiente para establecer si ese municipio podía ejercer como autoridad ambiental; ello en virtud de la exigencia del artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que señala solo las áreas metropolitanas con al menos un millón de habitantes pueden ejercer tales facultades frente al manejo del medio ambiente. La Sala de Consulta recordó que mientras un asunto esté en mora de ser resuelto por la vía judicial, como en este caso, es necesaria la declaratoria de inhibición. El Ministerio de Ambiente había solicitado que se conceptuara si este cálculo del DANE bastaba para considerar agotados los requisitos de la Ley 99 de 1993 o si era necesario aplicar los resultados del censo nacional de 1985, ya que los de 1993 y el 2005 no están adoptados por ley (C. P. Augusto Hernández Becerra).

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