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Consejo de Estado confirmó la suspensión de la norma que regulaba la contratación de mínima cuantía (11:40 a.m.)

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16 de Febrero de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que la Ley 1150 del 2007 (reforma al Estatuto General de Contratación Pública) estableció que la menor cuantía debe corresponder a un mismo proceso de escogencia de contratistas, con sujeción a las reglas comunes (art. 2, parág. 2). Por tal razón, confirmó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1 y 2 del Decreto 3576 del 2009, que establecen el uso del mecanismo de subasta inversa para los contratos de menor cuantía. Explicó que no es posible, a través de un decreto reglamentario, fraccionar en rangos el procedimiento de escogencia, pues el legislador no lo autorizó. Señaló que la regla de interpretación positiva o de efecto útil de una norma no tiene cabida cuando se vulnera el principio de legalidad, pues si se comprueba la infracción de normas superiores, el juez administrativo no está facultado para valorar la conveniencia de las medidas que adopte la administración, sino para juzgar si se ajustan o no al ordenamiento jurídico (C. P. Ruth Stella Correa).

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