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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado amplía concepto sobre el régimen de contratación de prestación de servicios en las contralorías departamentales (8:43 a.m.)

26 de Septiembre de 2011

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Nota:
74930
La expresión “prestación de servicios” es un concepto genérico, que se aplica solo a las personas naturales y jurídicas, y la locución “servicios personales” es un concepto específico referido exclusivamente a los prestados por las personas naturales. Sin embargo, esos servicios pueden contratarse a través de una persona jurídica, solo como consecuencia de las necesidades de las entidades estatales o de las condiciones que ofrece el mercado de bienes y servicios. No obstante, en lo que se refiere a las contralorías departamentales, estas no pueden contratar servicios personales, es decir, no pueden celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales ni jurídicas para ninguna de las actividades y funciones asignadas a los empleos de sus plantas de personal, según lo establece el artículo 15 de la Ley 330 de 1996. Así lo aclaró el Consejo de Estado al ampliar el concepto emitido en agosto del 2010, sobre el régimen de contratación aplicable a las contralorías departamentales, cuando se trate de contratos de prestación de servicios. La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que las contralorías departamentales sí están habilitadas para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión con personas jurídicas y con personas naturales, para atender las demás actividades que su administración y funcionamiento requieran siempre que ellas tengan relación directa con el control fiscal (C. P. Enrique José Arboleda Perdomo).

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