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Consejo de Estado aclara alcance de normas sobre entrega de recursos del Fonpet (3:40 p.m.)

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01 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado aclaró que el requisito relativo a que las entidades territoriales dispongan de los recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) cuando hubieren cubierto el 100% de su pasivo pensional se encuentra en el artículo 6 de la Ley 549 de 1999. Es por lo anterior que el alto tribunal negó la nulidad de algunos apartes del Decreto 4105 del 2004, que reglamenta la entrega y retiro de recursos del Fonpet, norma acusada de revivir una figura jurídica aparentemente derogada. Las normas legales que el demandante interpretó como derogatorias “revisten simples trámites exceptivos de la Ley 549”, precisó la sala. Finalmente, la Corporación recordó que el propósito del Fonpet es garantizar las obligaciones pensionales de las entidades territoriales, siendo un mecanismo de ahorro a largo plazo que respalda la disponibilidad de fondos para esos efectos (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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