Confirman sanción disciplinaria por malversación de fondos de EEUU a cargo de la Dirección de Antinarcóticos (2:30 p.m.)
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14 de Febrero de 2013
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El artículo 151 de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único) ordena la ruptura de la unidad procesal cuando se adelante indagación preliminar por faltas disciplinarias en las que hubieren intervenido varios servidores públicos y solamente se identifique alguno de ellos. Así las cosas, el Consejo de Estado determinó que el juzgamiento del disciplinado en única instancia en este proceso se produjo basado en el artículo mencionado. En este sentido, la Sección Segunda, al confirmar la sanción disciplinaria impuesta al jefe de la oficina de adquisiciones de la Dirección Antinarcóticos, consideró que no se podía revivir el debate superado por el juez natural, sobre la naturaleza de los dineros que fueron donados para la lucha antinarcóticos y el cumplimiento del convenio suscrito a través de la oficina Narcotics Affairs Section (NAS) de la embajada de EE UU en Colombia (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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