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Condicionan decreto que adoptó medidas tecnológicas para agilizar procesos judiciales y flexibilizar atención a usuarios

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14 de Octubre de 2020

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Por medio de un comunicado de sentencia, la Corte Constitucional informó varias determinaciones dadas sobre el Decreto 806 del 2020, que adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.  Inicialmente condicionó el artículo 6, que alude a la demanda, en el entendido de que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión. También declaró el condicionamiento del inciso 3º del artículo 8, que precisa las notificaciones personales y el parágrafo del artículo 9, relacionado con la notificación por estado y traslados, bajo el entendido de que el término allí dispuesto (2 días) empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje de datos (M. P. Richard Ramírez Grisales).

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