Concejales pueden ejercer su profesión u oficio, siempre y cuando esta no interfiera en las funciones del cargo (10:46 a.m.)
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26 de Diciembre de 2011
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La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró la pérdida de investidura de un exconcejal del municipio de El Colegio (Cundinamarca), quien durante el periodo constitucional 2007- 2011 ejerció simultáneamente como revisor fiscal de una cooperativa de transporte, contratista de ese municipio. Así, el demandado incurrió en la causal de inhabilidad establecida en el numeral 4° del artículo 45 de la Ley 136 de 1994. La corporación resaltó que se violó el régimen de incompatibilidades, pues según el artículo 8° de la Ley 1368 del 2009, los concejales pueden ejercer su profesión u oficio, siempre y cuando esta no interfiera en las funciones propias del cargo, ni tenga relación con la entidad territorial. (C. P. María Elizabeth García).
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