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Concejales pueden ejercer la abogacía, siempre que no interfiera en sus funciones (8:26 a.m.)

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21 de Diciembre de 2016

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Basándose en el artículo 8º de la Ley 1368 del 2009, el Consejo de Estado explicó que esta normativa permite a los concejales municipales ejercer su profesión u oficio, siempre que ello no interfieran con el ejercicio de sus funciones y que no se trate de asuntos en los cuales el municipio o sus entidades descentralizadas sean parte. Así mismo, indicó la Sección Primera de esta corporación que dentro de las funciones que pueden realizar los miembros de estas corporaciones de elección popular se encuentra la abogacía. Por otro lado, indicó la definición dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de la palabra asunto así: “(…) 1. m. Materia de que se trata, 2. m. Tema o argumento de una obra literaria o artística, 3. m. Negocio, ocupación, quehacer (…)”, de lo que concluyó que la incompatibilidad de ejercer su profesión cobija todo negocio, ocupación o quehacer en los que el municipio sea parte o alguna entidad descentralizada. Además, agregó que el concepto de “parte” debe ser evaluado en consideración al asunto de que se trate (C.P. Roberto Augusto Serrato).

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