04 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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CNSC emite criterio unificado sobre valoración de estudios y títulos obtenidos en el exterior

05 de Julio de 2024

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Nota:
193951

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) emitió un criterio unificado relacionado con la valoración de estudios y títulos obtenidos en el exterior en la etapa de verificación de requisitos mínimos (VRM) y la prueba de valoración de antecedentes (VA), en el marco de los procesos de selección que se realizan para la provisión de vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa.

Según la entidad, en la etapa de VRM se verificarán los títulos de educación superior que estén apostillados (legalizados) y traducidos al idioma español, independientemente de que estén o no convalidados. (Lea: CNSC reglamenta administración y manejo del banco nacional de listas de elegibles)

En este sentido, la convalidación la exigirá la entidad respectiva al momento de la posesión o dentro de los dos años siguientes a la misma, en el plazo máximo establecido por la ley. En caso de no ser allegada la respectiva convalidación por el servidor público dentro del plazo señalado, la autoridad nominadora deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya.

Por otra parte, para el caso de los estudios, grados, años o títulos de educación preescolar, básica o media obtenidos en el exterior que se aporten para acreditar, deberán estar debidamente convalidados por el Ministerio de Educación. 

De acuerdo con el documento, en el evento en el que el concursante allegue únicamente la resolución de convalidación, será válida sin que para ello el aspirante requiera adjuntar la certificación de grados o el título o diploma correspondiente.

No obstante, en la prueba de valoración de antecedentes se valorarán únicamente los títulos que estén debidamente convalidados por el Ministerio de Educación, para lo cual el concursante deberá allegar en la etapa de inscripciones el respectivo acto administrativo proferido por el Mineducación que dé cuenta de la convalidación. En el evento en el que el concursante allegue únicamente la resolución de convalidación, esta será válida, sin que para ello el aspirante requiera adjuntar el título o diploma correspondiente.

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