Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Cláusulas exorbitantes en contratos de derecho común que celebren entidades públicas son ilegales (9:45 a.m.)

94815

27 de Febrero de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado juzgó como ilegal la ejecución unilateral de cláusulas exorbitantes que impongan las entidades estatales, cuando pretendan hacerse efectivas en contratos de derecho común. Ello porque solo la actividad contractual estatal y no la privada permite el establecimiento de este tipo de cláusulas, tales como la terminación, interpretación y modificación unilaterales, el sometimiento a las leyes nacionales, la caducidad y la reversión. Así, aunque el artículo 14 de la Ley 1150 del 2007 permita a la administración o a sociedades con participación estatal mayor al 50 % establecer este tipo de condiciones excepcionales, estas facultades solo pueden ejercerse cuando se trate de contratos de derecho público, no así con los que se adelanten mediante las reglas del derecho común. Con estas previsiones, la sala decretó la suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales Ecopetrol liquidó unilateralmente un contrato (C. P. Ramiro Pazos).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)