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Circular de Minsalud sobre aforo en eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes

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16 de Junio de 2021

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El Ministerio de Salud considera necesario impartir algunas orientaciones relacionadas con el aforo para los eventos públicos y privados, con fundamento en las siguientes consideraciones. Si la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio es igual o menor al 85 %, en este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un metro y se respete un aforo máximo del 25 % de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionado podrán continuar con su desarrollo, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico. Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85 %, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios. Sobre medidas adicionales para apertura de bares y discotecas, se indica que no se debe adelantar el registro de los datos personales (nombre y número de identificación) de los clientes y, acorde a lo definido en la Resolución 777, las mesa o grupos de personas deben tener un metro distancia.

 

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