General
Ausentarse para someterse a ciertos procedimientos médicos no exime de falta a funcionario
El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que ese tipo de ausencias debe contar con la debida autorización del superior funcional.
17 de Julio de 2015
Un fallo del Consejo Superior de la Judicatura advierte que el funcionario judicial que se ausente para someterse a exámenes médicos o reclamar sus resultados también se expone a ser sancionado, si no pide una autorización previa.
Lo anterior porque el artículo 144 de la Ley 270 de 1996 exige que se presente solicitud por escrito y que esta sea contestada por el mismo medio.
Dado que el artículo 153 (numeral 7º) le impone el deber de respetar horarios y condiciones para atender los diferentes asuntos y el 154 (numeral 2º) le prohíbe abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, se configura lo que el artículo 196 del Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002) reconoce como una falta por desconocimiento de deberes y prohibiciones.
“(…) La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia no le da la potestad de no asistir a su lugar de trabajo para luego justificarlo, sino que le corresponde solicitarlo a su superior inmediato y por escrito, tal como se dejó claro anteriormente, salvo que se tratará de una urgencia médica”, sentenció.
(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020110099701, Mar. 26/2015, M. P. Angelino Lizcano).
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