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General


Ausentarse para someterse a ciertos procedimientos médicos no exime de falta a funcionario

El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que ese tipo de ausencias debe contar con la debida autorización del superior funcional.
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17 de Julio de 2015

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Un fallo del Consejo Superior de la Judicatura advierte que el funcionario judicial que se ausente para someterse a exámenes médicos o reclamar sus resultados también se expone a ser sancionado, si no pide una autorización previa.

 

Lo anterior porque el artículo 144 de la Ley 270 de 1996 exige que se presente solicitud por escrito y que esta sea contestada por el mismo medio.

 

Dado que el artículo 153 (numeral 7º) le impone el deber de respetar horarios y condiciones para atender los diferentes asuntos y el 154 (numeral 2º) le prohíbe abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, se configura lo que el artículo 196 del Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002) reconoce como una falta por desconocimiento de deberes y prohibiciones.

 

“(…) La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia no le da la potestad de no asistir a su lugar de trabajo para luego justificarlo, sino que le corresponde solicitarlo a su superior inmediato y por escrito, tal como se dejó claro anteriormente, salvo que se tratará de una urgencia médica”, sentenció.

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020110099701, Mar. 26/2015, M. P. Angelino Lizcano).

 

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