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Aspirante a director de un organismo de tránsito debe acreditar formación académica y experiencia relacionada con el cargo (10:45 a.m.)

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23 de Febrero de 2010

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La Ley 1310 del 2009, por la cual se unifican las normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales, modificó el inciso 1° del artículo 4 de la Ley 769 del 2002 y estableció como requisitos para desempeñar el cargo de director de organismos de tránsito y secretarías la formación profesional relacionada y la experiencia en el ramo de dos años o, en su defecto, estudios de diplomado o posgrado en la materia. Anteriormente, la norma establecía tres alternativas para aspirar al cargo: ser profesional, tener experiencia de dos años en materia de tránsito y transporte o tener estudios de diplomado o posgrado en materia de tránsito y transporte. El Ministerio de Transporte, en concepto de diciembre, recordó su deber de reglamentar la Ley 1310.

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