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Así será la restricción a la venta y consumo de alcohol en Bogotá

El expendio de alcohol mediante domicilios está completamente permitido.
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23 de Diciembre de 2020

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La confusión generada por la restricción a la venta de bebidas alcohólicas y su consumo en sitios abiertos al público fue aclarada por la alcaldía de Bogotá a través del Decreto 304.

 

Según la norma, se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en toda Bogotá, desde las 11:59 p. m. de hoy 23 de diciembre y hasta las 11:59 p. m. del domingo 27 de diciembre.

 

Esta misma restricción aplica desde 11:59 p. m. del 30 de diciembre y hasta las 11:59 p. m. del viernes 1º de enero del 2021.

 

El expendio de alcohol mediante domicilios está completamente permitido.

 

Ahora bien, y ante la polémica sobre las restricciones a ciertas actividades comerciales por el ‘pico y cédula’, del 21 de diciembre al 15 de enero, se aclaró que para los hoteles y la prestación de servicios gastronómicos en restaurantes no aplicará la medida.

 

Recuerde que la restricción de fiestas y celebraciones en espacio público incluye los antejardines de las casas y las áreas comunes de los conjuntos residenciales.

 

Alcaldía de Bogotá, Decreto 304, Dic. 22/20

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