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Así se explica la nueva condena contra el juez Beltrán, por tutela que favoreció pago de pensiones a 500 exmaestros (11:03 a.m.)

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17 de Septiembre de 2014

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Al ratificar una nueva condena en contra del juez Luis Eduardo Beltrán Farías, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que cualquier deficiencia en la imputación fáctica que se haga en la indagatoria no conduce a la nulidad de la actuación. Aclaró que mientras se mantenga el núcleo central de ella y se garantice al imputado conocer las causas por las cuales se le investiga, las modificaciones de los aspectos secundarios no vician la actuación. Añadió que, en este caso, la comisión del prevaricato por acción, descrito por el artículo 413 del Código Penal, se evidencia en tanto que Beltrán ordenó a Cajanal resolver la solicitud para el pago de mesadas pensionales a 500 maestros reclamantes, cuando había casos en los cuales ni siquiera eran beneficiarios de dicho régimen; ello encarna la emisión de la decisión judicial manifiestamente contraria a la ley que castiga la legislación punitiva, ya que amparó el derecho a la igualdad de personas que ni siquiera estaban legitimadas, dijo la Corte (C. P. Luis Guillermo Salazar).

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