Así se contabiliza el término de caducidad de acciones de reparación directa por privación injusta de la libertad
118702
26 de Febrero de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
Acorde con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 (hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado y enfatizó que frente a las acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra. Entonces, desde ese momento se configuraría el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad (C. P. María Adriana Marín).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!